Aspectos fiscales:
1. Las disposiciones adicionales del Real Decreto Ley 28/2020 entrada en vigor 24 de septiembre 2020, introduce una Modificación de la Ley del Impuesto del Valor Añadido (IVA)
Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario
La disposición adicional séptima del RD-ley 28/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:
- Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
- Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 28/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.
- Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
2. Generalitat de Catalunya: a partir del 1 de julio de 2020 levantamiento de la suspensión de Impuestos de la Generalitat:
Para el Impuesto de Sucesiones M 660-650, 652 y 653:
Para hechos imponibles producidos Antes del 14 de marzo del año 2020, y para los cuales en esta fecha no se hubiera finalizado el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el nuevo plazo se retoma el 1 de julio de 2020, al cual hay que añadir 2 meses adicionales al tiempo que restaba para agotar a los 6 meses de plazo habituales en el impuesto de sucesiones.
Ejemplo: el plazo para una defunción producida el 3 de marzo de 2020, finalizaría el 21 de febrero de 2021.
Para hechos imponibles producidos entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, el nuevo plazo de presentación y pago inicia el 1 de julio de 2020 y finaliza el 2 de enero de 2021 (6 meses previstos en la normativa, a contar a partir del 1 de julio).
Ejemplo: Tanto si la defunción se produjo el 3 de abril de 2020 o el 18 de junio 2020, los 6 meses no cuentan desde la fecha de la defunción, sino desde 1 de julio 2020 y finaliza el plazo de presentación y pago el 2 de enero de 2021.
3. La Agencia Tributaria advierte de diversos intentos de fraude por cauces tecnológicos:
Si ha recibido un mail solicitando su número de cuenta para proceder a una devolución de Hacienda o irregularidades en su declaración de IRPF solicitando datos por correo-e debe eliminarlos.
A través de Internet: páginas web falsas y phishing
Los intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos o devoluciones de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.
En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web o rellenar un formulario en los que se deben aportar datos de cuentas bancarias o tarjetas de crédito o débito.
La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.
La Agencia Tributaria insiste en que:
- Nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.
- Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito.
- Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta. El usuario solo asumirá el coste compartido de las llamadas a teléfonos 901.
Ámbito Mercantil:
Plazos para la Legalización de Libros y el Depósito de las Cuentas Anuales 2019.
De acuerdo con la Disposición Final Octava del RDL 19/2020, publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020, los plazos para la formulación, aprobación y depósito de cuentas en el Registro y la legalización de libros, sin perjuicio de poder presentar -se en cualquier momento son los siguientes:
1.- Formulación y aprobación de cuentas
Las cuentas podrán formularse hasta el 31 de agosto de 2020 (tres meses desde el 1 de junio).
Hasta dos meses después, el 31 de octubre de 2020, podrá celebrarse la junta de aprobación de cuentas, dado que se ha modificado el artículo 40.5 del RDL 8/2020.
2.- Legalización de libros
Hasta el 30 de septiembre de 2020 (cuatro meses desde el 1 de junio)
3.- Depósito de cuentas
Conforme a la regla general, un mes desde la aprobación de las cuentas, por lo tanto, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Ámbito laboral:
1. -Levantamiento de la suspensión de los plazos de prescripción e interrupción referida en el Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo que aprobó el estado de Alarma desde 15 de marzo hasta el 4 de junio de 2020.
2 -Ingreso Mínimo Vital
A. Prestación dirigida a personas de entre 23 y 65 años, con residencia en España en situación de vulnerabilidad económica prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
B. Importe de 461,53 Euros hasta 1015,37 Euros
C. Se tramita a través de la Seguridad Social en la sede electrónica.
3. -Guía de las nuevas ayudas para trabajadores autónomos por el coronavirus
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicó en el mes de julio una guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos afectados por la pandemia del coronavirus. En la guía, desarrollada en formado pregunta-respuesta, se intenta dar respuesta a todas las dudas más frecuentes sobre las prestaciones.
A continuación, resumimos algunas de las cuestiones planteadas en la guía.
Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Continúo contando con alguna ayuda?
Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que hayan percibido la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
Entonces, ¿cuánto pagaré a la Seguridad Social estos meses?
En julio, quienes se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria para autónomos por COVID no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se paga la mitad, puesto que la exoneración conseguirá el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?
Lo efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social a todos los autónomos y autónomas que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).
Mi negocio está en marcha, pero continúo facturando muy poco. ¿Continuaré cobrando la prestación?
Los/as autónomos/as que mantengan la actividad, pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.
Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre que sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.
¿En qué consiste esta prestación ordinaria compatible con la actividad?
La prestación consigue el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por la cual puede conseguir los 930 euros mensuales.
¿Esta prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad?
Sí, es compatible.
¿Se descontará de mi tiempo de paro?, ¿computará como derechos consumidos?
La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí que computará como derecho consumido, por lo cual el periodo consumido será descontado.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar esta prestación ordinaria compatible con la actividad?
Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.
Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante estos mismos periodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ en el trimestre (1,75 veces el SMI).
¿Tengo que esperar que acabe el trimestre para solicitar la prestación?
Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá efectos económicos desde esta fecha en el supuesto de que se solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.
Ámbito Financiero:
El Gobierno ha puesto en marcha el primer tramo de 8.000 millones de euros como parte de la línea de financiación que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que se aprobó a través del RDL 25/2020. Se solicita en entidades bancarias. De este primer tramo, un total de 5.000 millones de euros se destinan a pymes y autónomos y 3.000 millones al resto de empresas con el objetivo de facilitar inversiones y liquidez en la fase de reinicio o reapertura posteriores a la caída de la actividad a consecuencia de los efectos de la Covid-19.
Esta línea, dotada con un total de 40.000 millones de euros, tiene como objetivo facilitar nueva financiación a autónomos y empresas para que puedan llevar a cabo inversiones en territorio español destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios, así como seguir dando respuesta a sus necesidades de liquidez.
Los técnicos alertan sobre la problemática de degradación patrimonial de las empresas por el efecto de la crisis sanitaria. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que esta línea, si bien desde el punto de vista financiero aporta condiciones favorables, no resuelve posibles necesidades de mejora de los fondos propios, sino que implica un incremento del endeudamiento. Por eso, recomendamos seguir un proceso de planificación a medio-largo plazo previo a la solicitud de nueva financiación que tenga en cuenta (como mínimo):
- Identificación del impacto de la pandemia a 2 o 3 años con diferentes escenarios (pesimista, realista, optimista) sobre la perspectiva de actividad.
- Necesidades de mejora de la compañía en el nuevo entorno.
- Plan de inversiones orientado a la mejora de la compañía.
- Planificación económico-financiera derivada del plan de inversiones y del endeudamiento existente.
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