¿Por qué es conveniente hacer testamento?

Mediconsulting

27 may. 2019

El testamento es la manifestación de voluntad de una persona sobre cómo tienen que repartirse sus bienes  cuando ya no esté. Es la mejor manera de ordenar sus intereses y deseos, puesto que tiene por objeto hacer constar de forma legal su voluntad sobre la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones, facilitando, una vez producida su muerte, la transmisión de los mismos a sus sucesores, evitándose así eventuales problemas sobre cómo tiene que hacerse este reparto. 

Hay diferentes tipos de testamento (hológrafo, notarial cerrado...) pero el más común y sencillo es el testamento abierto notarial. Para hacerlo tan solo hay que dirigirse a una notaría donde se redactará su contenido en conformidad con la legislación vigente y con la voluntad del testador (persona que hace el testamento). Del testamento la notaría remitirá una copia al Registro de últimas voluntades para que al producirse su defunción se pueda acreditar si el testador disponía o no de testamento. 

El testador tiene que manifestar a quién quiere dejar sus bienes y cómo los quiere repartir. No obstante, hay disposiciones legales que obligan al testador a dejar parte de su patrimonio a determinados familiares. En España y en Cataluña existe la figura jurídica de la legítima, consistente en una parte del patrimonio del cual el testador no puede disponer libremente, por el que marca determinados límites al reparto de los bienes entre los herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. En Cataluña la legítima es una cuarta parte de la herencia.

El testador puede dejar escrita su voluntad sobre a quien nombra heredero o herederos, los cuales heredarían todo el patrimonio del difunto a partes iguales, si no se establece lo contrario. También es posible dejar bienes concretos a personas determinadas, los llamados legados, o bien poner condiciones a los herederos para heredar unos bienes concretos. También en un testamento se pueden nombrar tutores para los menores o incapacidades en caso de que falte el testador, opción muy aconsejable sobre todo en el caso de las personas incapacitadas dado que permite planificar con tiempo la transmisión de los bienes con el fin de protegerlas. 

El testamento es secreto y la copia de éste solo la puede conseguir en vida el testador o alguien debidamente apoderado por él. Por lo tanto, hasta la muerte del testador no se podrá tener derecho a obtener una copia del testamento y solo podrán hacerlo los interesados en la herencia. 

El testamento o últimas voluntades se puede cambiar tantas veces como se quiera, prevaleciendo siempre el último testamento otorgado puesto que las disposiciones testamentaries posteriores revocan las anteriores en aquello que las contradigan.

 

¿Qué pasa si no se hace testamento?

Si una persona muere sin haber hecho testamento, para poder tramitar la herencia habrá que abrir la sucesión intestada, lo que supone estar a lo que la ley establece sobre quién heredará, estableciéndose un orden de preferencia (orden de suceder) sobre la parte de la herencia de libre disposición (no se incluye la legítima dado que de la misma no se puede disponer libremente, al ser la parte de la herencia que por imperativo legal va a los hijos o padres). En Cataluña la legítima es de una cuarta parte de la herencia, y la orden legal de suceder cuando no se ha hecho testamento respecto las tres cuartas partes de la herencia restante, se rige por el siguiente orden: 

  • Serán llamados como herederos del difunto los hijos y, si éstos han muerto, los hijos o nietos de éstos, que serán herederos universales de la herencia y heredarán por partes iguales entre ellos. Si en la herencia, además de los hijos, existe cónyuge viudo o conviviente superviviente en una pareja de hecho estable, éste adquiere el usufructo de toda la herencia (universal), pero puede optar en su lugar a obtener una cuarta parte de la herencia, además del usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
  • Si no existen descendentes, la herencia corresponde al cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja de hecho (que no esté separado legalmente). Sin embargo, no tiene derecho a suceder quién en el momento de la defunción estaba separado, divorciado o en caso de que existiera sentencia de nulidad matrimonial, excepto una reconciliación posterior. La pareja de hecho conviviente tampoco tiene derecho a heredar si en el momento de la defunción estaba separada de hecho.
  • Si no hay ni descendentes ni cónyuge o conviviente en una pareja estable, heredan los ascendientes y, a carencia de éstos, los colaterales (los hermanos, los hijos de los hermanos y los parientes hasta el cuarto grado) siguiendo la orden que establece la ley.
  • Finalmente, si faltan las personas mencionadas sucede la Generalitat de Cataluña.

 

Disponer de un testamento nos permitirá protegir a los nuestros y dejarlo todo resuelto según nuestra voluntad puesto que es el medio fundamental para distribuir los bienes, derechos y obligaciones de una persona cuando ésta muere y evitar eventuales conflictos familiares a la hora de tramitar una herencia, situación que desgraciadamente se da a menudo. 

 

Con asesoramiento es posible preparar un testamento adecuado a los intereses de cada persona, analizando las circunstancias personales y patrimoniales a los efectos de hacer el reparto del modo más de acuerdo a la voluntad de la persona. Recomendamos obtener asesoramiento legal con carácter previo a su otorgamiento, a fin de que la decisión se ajuste a las situaciones individualizadas. Este asesoramiento lo podéis obtener en Mediconsulting jurídico en el teléfono 93 567 88 88 o en el siguiente formulario.