Si tienes contratados a empleados del hogar, te interesa conocer el aviso de la Seguridad Social

Mediconsulting

6 abr. 2022

Las personas que tienen empleadas a un trabajador o trabajadora del hogar deben asumir el pago no sólo de su salario, también el de su cuota a la Seguridad Social, dos responsabilidades inherentes a la contratación de estas personas.

Con el objetivo de regularizar la situación de todos los empleados de este sector, el organismo entiende que dar de alta a los empleados del hogar es obligatorio e implica el pago de cuotas a la Seguridad Social y que las cotizaciones tengan como objetivo asegurar determinados riesgos y den derecho a futuras prestaciones.

Dado que la cuota a pagar depende del salario que se abone a estos trabajadores, la Seguridad Social deja claro que el salario pactado debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional establecido cada año. En este sentido, el pasado 23 de febrero se publicó en el BOE la modificación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.000 € mensuales, (por 14 pagas anuales), o bien 1.166,67 € en 12 mensualidades anuales para una persona contratada a jornada completa (40 horas semanales). Por tanto, aquellas personas que tengan contratado a un trabajador del hogar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, es posible que se vean obligadas a actualizar las retribuciones de esta persona, con efectos del 01/01/2022, y que por tanto deban comunicar esta variación de salarios a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):

  • Si la retribución abonada es superior al actual SMI (o su proporción en función de las horas trabajadas), no será obligatorio aumentar los salarios por aplicación del criterio de absorción y compensación; por otra parte, si esta retribución ya estaba comunicada a la TGSS, tampoco deberá realizar comunicación alguna.
  • Si a consecuencia de la aplicación del nuevo SMI, o simplemente porque de forma voluntaria o pactada variamos la cuantía salarial que pagamos al empleado de hogar, deberemos efectuar la correspondiente comunicación a la TGSS y, de igual modo, en caso de que modifiquemos el número de horas semanales de prestación laboral o de cualquier otra variación que pueda afectar a la cotización de la Seguridad Social de nuestro trabajador, (pernoctas, horas de presencia, salario en especie, etc.).

Antes de dar de alta a un empleado o empleada del hogar, el empleador debe ser muy consciente de que pagar sus cuotas es obligatorio y además muy importante: dará el derecho a que su trabajador pueda disfrutar en el futuro de las prestaciones o coberturas varias de la Seguridad Social cuando las necesite.

El salario que el empleador acuerde con el empleado o empleada es el punto de partida para determinar la cuota que debe pagar a la Seguridad Social. Existe un sistema de tramos por el que se determina la base de cotización que le corresponde a cada nivel de salario.

Salario por horas

Quienes tengan contratada a una persona empleada del hogar por horas, es decir, por debajo de las 40 horas semanales, tendrán que aplicar la cuantía por hora trabajada, establecida en 7,55 euros (importes orientativos de trabajadora del hogar por horas semanales):

  • 40 Horas trabajadas: 1166,66 euros
  • 35 Horas trabajadas: 1.094,8 euros
  • 30 Horas trabajadas: 938,4 euros
  • 20 Horas trabajadas: 625,6 euros
  • 15 Horas trabajadas: 469,2 euros
  • 10 Horas trabajadas: 312,8 euros
  • 7,55 euros: la cuantía por hora trabajada.

 

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