El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo valor de referencia de las viviendas y es el que va a utilizar la Administración Tributaria a la hora de aplicar los siguientes tributos:
- Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
- Impuesto sobre el Patrimonio para inmuebles adquiridos en 2022.
Se trata de un valor clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada que en Cataluña son impuestos cedidos a la Agencia Tributaria de Catalunya.
Qué es y para qué sirve el “valor de referencia”
Este valor pretende reflejar una cifra cercana pero inferior al valor de mercado. En principio, en la inmensa mayoría de los casos será superior al valor catastral que sigue existiendo y se aplica a otros impuestos, y servirá para calcular la base imponible del ITP o del ISD, salvo que el contribuyente declare un valor superior o que el precio pactado en Transmisiones sea superior, en cuyos casos se aplicará el valor superior.
¿En qué impuestos se aplica este nuevo valor?
El valor de referencia constituye la base imponible mínima en las transmisiones de inmuebles sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) o al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Así, afectará tanto a las compraventas de viviendas nuevas, cuya escritura está gravada en el AJD, como a las adquisiciones de casas de segunda mano, que tributan en el ITP, y también en las herencias. En el caso del impuesto sobre el patrimonio, solo se usará para determinar la base imponible en los inmuebles adquiridos a partir de este 2022, ya que el valor de referencia se habrá usado previamente para gravar la adquisición del bien.
Donde no tendrá ningún efecto el valor de referencia es en el IBI ni en el resto de los impuestos que se liquidan que continuarán usando como base el valor catastral.
Tributación per debajo del valor de referencia del Catastro
Si un contribuyente tributa por debajo del valor de referencia del Catastro estará incumpliendo la ley y la administración, para regular la situación, empezará un procedimiento de revisión de valores con el fin de obligarle a abonar la parte diferencial. Por otro lado, la Administración Tributaria también puede abrir un expediente sancionador al contribuyente.
¿Dónde encontrar el valor de referencia?
Para conocer el valor de referencia, lo primero que se debe hacer es averiguar la referencia catastral del inmueble* sobre el que se quiere hacer la consulta. Para eso, hay que entrar en la web del localizador de referencia catastral. En ella, se puede buscar la ubicación o dirección del inmueble de diferentes maneras. Cuando se localiza, se da la referencia catastral, que es un código que ha de guardarse para seguir luego con la consulta. Después hay que entrar en la web de la Sede Electrónica del Catastro y pulsar en la sección de Valor de referencia, que debería aparecer visible.
Si el valor el inmueble no tiene valor de referencia en el Catastro, se deberá valorar a efectos fiscales con el valor catastral multiplicado por el coeficiente multiplicador que en Catalunya publica la Generalitat de Catalunya en la Instrucción de comprobación de valores de bienes inmuebles para el 2022. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat).
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(*) La referencia catastral aparece en los recibos del IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles), en las escrituras de compra-venta del inmueble, o en algunos casos, en el contrato de alquiler. También puedes consultarla en la declaración de la renta del año anterior si introdujiste dichos datos o en internet utilizando el Localizador de la Sede electrónica del Catastro, tan solo deberás introducir la dirección del inmueble y realizar la consulta.
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