Inspecciones de Trabajo: los falsos autónomos en el sector sanitario

Mediconsulting

22 dic. 2021

Tener un trabajador como autónomo, pero que, está realizando actividades de igual forma que un trabajador en plantilla implica fraude de ley, y podría originar graves consecuencias para la empresa infractora que, en caso de ser detectadas por la Inspección de Trabajo, pueden suponer para los empresarios (empleadores), importantes repercusiones económicas exigiendo el pago de las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que pueden ser de hasta el 50%. A modo de ejemplo, un colaborador con 4 años de relación que cobra 3.000,00 euros en el mes podría significar una Acta de inspección de Trabajo con una sanción a pagar de 70.000 euros para el empresario.

 

Criterios técnicos de la Inspección de Trabajo para el sector médico

Si bien es cierto que el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé que se presumirá la existencia de un contrato de trabajo por cuenta ajena cuando se presta un servicio dentro del ámbito de organización y dirección de otro, la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado varias instrucciones, (Criterio Técnico 79/2009), para aclarar los conceptos a tener en cuenta para el correcto encuadre de los profesionales sanitarios. A continuación, detallamos los criterios que deben tener los contratos laboral y mercantil:

 

Criterios o rasgos que caracterizan las relaciones laborales

• Régimen del trabajador: el empresario, cuando contrata a un trabajador, lo tiene que dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuotas de la Seguridad Social las paga principalmente el empresario (33%) y otra pequeña parte el trabajador (6,35%).

• Contratación: habitualmente existe un contrato escrito, pero en el caso de existir la relación laboral y NO existir contrato escrito, se supone que el contrato es indefinido y en jornada completa, y se rige plenamente por las normas del Estatuto de los Trabajadores (TE), por el Convenio Colectivo aplicable y por el resto de las normas laborales y de seguridad Social.

• Retribución: el trabajador cobra un salario al cual se aplica una retención fiscal según las tablas de retención fijadas por la Agencia Tributaria. Y una deducción de Seguridad Social a cargo del trabajador (6,35%); sin embargo, pueden existir retribuciones variables que no contradicen la existencia de una relación laboral.

Dependencia: la actividad se desarrolla dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. Se entiende esta dependencia cuando existen algunas de estas circunstancias:

  • El centro/empresa fija los honorarios y precios.
  • Poder sancionador del empresario al trabajador.
  • Utilización de los medios y materiales de la empresa.
  • Puesto de trabajo en el centro del empresario contratante.
  • Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se encarga de programar su actividad.
  • La clientela es del centro sanitario y no del propio profesional.
  • Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando éste el resultado de la actividad.

Carácter personal: no es posible la sustitución de la persona del trabajador como contraparte de un mismo contrato de trabajo.

Indemnización: si finaliza la relación laboral se puede tener derecho a una indemnización.

Ajenidad: los frutos del trabajo se transfieren al establecimiento sanitario y no al profesional.

 

Relación mercantil

En una relación mercantil se dan los siguientes criterios:

Régimen del trabajador: el autónomo tiene que darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en el caso de los médicos, en el Régimen alternativo de Mutual Médica, mediante el producto alternativo MEL. Las cuotas de Seguridad Social, o de la Mutual Médica, las paga íntegramente el autónomo.

Contratación: no es obligatorio un contrato escrito.

Retribución: se colabora a cambio de una minuta profesional (rendimiento de actividad económica) a la cual se aplica una retención fiscal fija del 15%, (puede ser del 7% los dos primeros años de actividad).

Independencia: el autónomo no trabaja bajo la dirección del empresario. Se entiende esta independencia cuando existen algunas de estas circunstancias:

  • Realiza la actividad dentro de su propia organización, con libertad horaria y con autonomía.
  • El autónomo presta sus servicios con sus medios y organización propia.
  • La clientela es del propio profesional.
  • No existen órdenes ni una dirección por parte del empresario. Se trabaja dentro de la propia organización del profesional, con libertad horaria, con autonomía e independencia. El empresario no tiene la potestad de sancionar.

El carácter personal no existe: para el caso que no pueda prestar sus servicios, será el profesional el que designe quién le sustituye y la retribución del sustituto será a su cargo.

Indemnización: cuando finaliza la relación mercantil, el colaborador no puede exigir una indemnización.

No hay ajenidad: el resultado del trabajo pertenece al autónomo.

 

Riesgos que corre la empresa o empresario si no tiene muy determinada la colaboración profesional

Emplear falsos autónomos sin estar dados de alta en el Régimen General incumple la ley laboral. Si se utiliza un “traje” mercantil para “disfrazar” una verdadera relación laboral, además de encontrarnos ante lo que se conoce como un falso autónomo podríamos incurrir en la obligación de:

  • Abonar una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al final de la relación laboral. Se considerará la existencia de contrato laboral desde que se dieron las características laborales en la relación.
  • Pagar una sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador (entre 3.000 euros - 10.000 euros).
  • Afrontar la posible reclamación de las cotizaciones en régimen general de los últimos cuatro años o desde que el profesional haya empezado a prestar sus servicios, con sus correspondientes recargos, cuantías que pueden llegar hasta el 50% de lo abonado al colaborador, en este periodo de tiempo.

En cuanto a los colaboradores, estos no tendrían repercusiones económicas, salvo que estén cobrando la pensión de jubilación, lo cual podría llegar a suponer la devolución de la pensión de jubilación de los últimos 4 años (por su importe bruto).

En definitiva, habrá que estudiar cada caso para determinar qué tipo de encuadre corresponde (laboral o mercantil), en función de la configuración efectiva de las condiciones establecidas entre las partes, y no de cómo las hayan denominado las partes.

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