Hacienda modifica la Declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) después de la sentencia del TJUE

Mediconsulting

21 feb. 2022

Hacienda ha publicado el proyecto de ley a través del cual modificará el modelo 720, de declaración de los inmuebles, derechos sobre inmuebles, cuentas bancarias y/o activos financieros situados en el extranjero. Hace unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que tanto el modelo 720, que obliga las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de éste, eran contrarios al Derecho de la Unión para imponer una carga excesiva para el ciudadano.

A pesar de que la existencia del citado modelo garantiza la eficacia de los controles fiscales y lucha contra el fraude y las evasiones fiscales, Hacienda ha corregido los aspectos más controvertidos de éste, el plazo de prescripción y el importe de las sanciones:

  • La prescripción será la correspondiente a la normativa general, es decir cuatro años.
  • Se modifica el régimen de sanciones: en caso de presentación fuera de plazo la sanción será de 150,00 euros, cuando anteriormente podían suponer hasta un 150%. 

¿Qué dice la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El 27 de enero de 2022 se dictó la Sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la declaración de bienes al extranjero (Modelo 720). Si bien el texto de ésta no cuestiona la existencia del citado modelo, sí que elimina los aspectos más controvertidos de éste: el plazo de prescripción y el importe de las sanciones. Por lo tanto, el modelo continúa estando vigente y los contribuyentes tienen de plazo hasta el 31 de marzo para presentarlo.

 

Consecuencias derivadas de la publicación de la sentencia para aquellos:

  •  Procedimientos en curso: en los supuestos en los cuales ya estuviera iniciado un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o impugnación de sanciones, la alternativa del contribuyente es esperar a la resolución del procedimiento; se está a la espera de un fallo favorable por parte de la justicia de la Estado Español en sintonía con la sentencia del TJUE.
  • Procedimientos no iniciados, pero en plazo para recorrer: posibilidad que el contribuyente presente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa siempre que no haya transcurrido el plazo general de prescripción (4 años). Si han transcurrido los 4 años existe la opción de presentar reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia del TJUE.

 

Por lo tanto, el modelo 720 continúa estando vigente y los contribuyentes tienen de plazo hasta el 31 de marzo para presentarlo.

 

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