La deducción por guardería: requisitos y tramitación

Mediconsulting

5 feb. 2019

En los Presupuestos Generales del Estado para 2018 se aprobó una deducción por guardería para las madres trabajadoras por cuenta ajena o propia (autónomas acogidas al correspondiente régimen de la Seguridad Social RETA o en la mutualidad con el producto MEL). Esta deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil se aplicará al hacer la declaración de la renta. Es decir, este añ,o las madres que cumplan los requisitos  podrán incluir la deducción en la cuota diferencial de su IRPF cuando hagan la declaración de 2018, que se presenta entre los meses de abril y junio de 2019. Esta nueva deducción se une a la ya existente para madres trabajadoras con hijo a cargo de 0 y 3 años en el IRPF, que asciende a 1.200 euros anuales o 100 mensuales.

Beneficiarias del nuevo cheque guardería de 1.000 euros

Para poder disfrutar del nuevo "cheque guardería", serán los centros de educación infantil (NO la contribuyente) quienes tienen desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero para remitir, vía cumplimentación del Modelo 233, la información pertinente de sus alumnos. De este modo, las madres quedan exentas, por ahora, de realizar ninguna operación ya que la información remitida por la guardería se recibe por la Agencia Tributaria que la almacena.

Cuando llegue el periodo de la Renta 2018 (del 2 de abril al 1 de julio) la madre deberá rellenar la casilla correspondiente en el Modelo 100. En este momento la Administración cruzará sus datos con los aportados por el centro educativo y se le aplicará automáticamente la deducción pertinente.

Requisitos para cobrar el cheque guardería de 1.000 euros

Para poder ser beneficiaria de esta nueva deducción se deben cumplir con otros requisitos:

  • Debe tener escolarizado a su hijo, o hijos, en un centro de educación infantil o guardería autorizado en el que realice el pago por el servicio de manera periódica.
  • Se tendrá en consideración tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Pero, en la empresa para la que trabajan la madre, el padre, adoptando, tutor o acogedor del menor, quien paga los gastos del centro escolar o ha recibido algún tipo de subvención no tendrá derecho a la ayuda, al menos no de manera íntegra.
  • Se incluyen los gastos de matrícula e inscripción, asistencia general y ampliada y la alimentación, y siempre por meses completos.

 

Cuantía del cheque guardería de 1.000 euros

Aunque se hable de una nueva ayuda de 1.000 euros, en realidad este es el tope a cobrar. La cuantía exacta que corresponda se calculará hallando la proporción entre el número de meses que el niño haya estado en el centro escolar, el importe total del gasto y las cotizaciones y cuotas totales aportados a la Seguridad Social por parte de la madre.

Por norma general, las madres que ya cumplan los requisitos para percibir la ayuda de los 1.200 euros ya existente, y si el hijo ha estado durante todo el año en el centro educativo, en principio, cobraría por completo esta nueva ayuda de 1.000 euro . Y, en caso de que el hijo cumpla los 3 años y continúe en la guardería antes de entrar en el colegio, se tendrán en cuenta para la deducción los meses hasta el mes anterior del inicio del segundo ciclo de educación infantil.

El Modelo 233 del cheque guardería de 1.000 euros

Las guarderías o centros infantiles autorizados son los obligados a presentar la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la deducción, rellenando el Modelo 233: “Declaración informativa para gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados”. Es un modelo al que está obligado, exclusivamente, el centro educativo, nunca por los progenitores.

¿Quién debe presentar la declaración informativa en el caso de guarderías o escuelas de educación infantil de titularidad pública?

Cada centro independientemente, aunque carezcan de número de identificación fiscal (NIF), o la entidad pública para todos aquellos centros que sean de su titularidad.

La presentación de modelo 233, «Declaración informativa para gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» corresponderá:

  • Si las guarderías o centros infantiles de titularidad pública disponen de NIF propio, cada una de ellas deberá presentar su declaración informativa.
  • Si no disponen de NIF propio, se presentará una declaración informativa con el NIF del departamento, consejería o dependencia titular de estas.

 

¿Y qué información contiene?

  • Primero deberán identificarte a ti (NIF, nombre y apellidos) como madre, o identificar a la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
  • También se consignará NIF, nombre y apellidos del otro progenitor.
  • Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.
  • Se incluye en los menores de 3 años que cumplan esta edad en el ejercicio. En este caso la información se ampliará a los meses posteriores en que se cumplan los 3 años y hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.
  • Cuantificar los meses completos en la guardería o centro de educación infantil.
  • Gastos anuales pagados en la guardería o centro de educación infantil, independientemente de la parte, que haya sido subvencionada o satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.
  • Se deberá indicar el importe subvencionado, que se haya abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado.

 

Y, si bien en este inicio de 2019 hay hasta el 15 de febrero para presentarlo, el plazo normal de presentación del Modelo 233 por parte de la guardería (no del contribuyente) será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Desde la asesoría fiscal de Mediconsulting se encargamos de informar y de hacer todas las gestiones y trámites que se pueda precisar. Consúltanos sin compromiso rellenando el formulario y te contactaremos enseguida.