Cuando un médico decide ejercer su actividad por cuenta propia tiene que tener en cuenta una serie de requerimientos antes de empezar con su actividad.
Estar colegiado
Este es un requisito indispensable. Para poder ejercer la medicina se tiene que estar dado de alta en el colegio de la provincia donde se desarrolle la actividad profesional principal.
Responsabilidad Civil Individual
Por ley todos los profesionales que ejercen la actividad médica por cuenta propia tienen que subscribir un seguro que cubra las reclamaciones que se puedan derivar de su ejercicio.
Autorizaciones administrativas
- Hay que pedir licencia o permiso de actividad al ayuntamiento de la localidad que corresponda. Los requisitos varían en función de la localidad, superficie, actividad, entre otros.
- Obtener la autorización de funcionamiento de centros sanitarios/consultas médicas que otorga el Departamento de Salud de la Generalitat. En el Colegio se pueden tramitar directamente los expedientes de autorización de determinadas consultas médicas además de recibir asesoramiento por la apertura de cualquier centro sanitario. (Ver detalle en "Autorización administrativa de consultas médicas" en la web comb.cat).
Obligaciones fiscales
Estar dado de alta en el censo de las actividades económicas de la Agencia Tributaria. Se tiene que informar a Hacienda del inicio de una actividad empresarial. A partir del alta, hay que tener en cuenta el resto de obligaciones fiscales que se derivan de la actividad.
Otras obligaciones legales
- La protección de datos (LOPD) para garantizar y proteger el tratamiento de datos personales de los pacientes, cuando el titular del fichero sea el médico. Entre las obligaciones formales tenemos la declaración de ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), redactar el documento con los protocolos y medidas de seguridad adoptadas (documento de seguridad) y realizar auditorías cada dos años. Sin embargo, el 25 de mayo del 2016 entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo General de Protección de datos que modifica la actual regulación y, por lo tanto, habrá que adecuarse a la nueva normativa.
- Entre otros, la normativa de residuos sanitarios, si procede, y la de documentación clínica.
RÉGIMEN DE COBERTURAS SOCIALES
La norma general es que, cuando un trabajador empieza una actividad de forma independiente como autónomo, tiene que darse de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Sin embargo, en el caso de los médicos, se puede optar por la mutualidad de previsión social legalmente alternativa que es Mutual Médica con su producto Médico de Ejercicio Libre (MEL). La elección de una u otra opción tiene que efectuarse en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. Si el médico no se inscribe en ninguno, la Ley entiende que, por omisión, estará inscrito en el RETA desde el inicio de su actividad.
Médico de Ejercicio Libre de la Mutual Médica (MEL)
En caso de ejercer la medicina por cuenta propia o por cuenta propia y ajena a la vez, Mutual Médica —mutualidad especializada en la previsión social del médico— ofrece su producto Médico de Ejercicio Libre (MEL), un seguro integral que incluye una serie de prestaciones en caso de dolencia, jubilación, dependencia y defunción.
- El alta en el MEL, realizada los 30 primeros días, permite optar en cualquier otro momento por el régimen RETA. No es el caso a la inversa.
- Los pagos hechos al MEL no computan a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, como tampoco se computan en el cálculo de las prestaciones del MEL las cotizaciones efectuadas a los regímenes de la Seguridad Social.
- La cuota mínima del MEL es el equivalente al 80% de la cuota mínima del RETA.
- La inclusión al MEL no da derecho, por sí misma, a las prestaciones de asistencia sanitaria pública de la Seguridad Social. Sin embargo, en caso de que la cuantía de la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sea inferior a 100.000 € anuales, se pueden beneficiar del régimen de asistencia sanitaria pública.
- Las prestaciones del MEL son compatibles con prestaciones del régimen de la Seguridad Social.
- Una parte de la cuota se destina íntegra a un plan de jubilación.
- Complementa el sistema público de pensiones de jubilación. A día de hoy, es posible compatibilizar la pensión de jubilación de la Seguridad Social con el mantenimiento de la actividad una vez el médico ha accedido a la jubilación por el Régimen General cobrando el 100% de la pensión.
RETA. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
RETA es el sistema de cotización especial de la Seguridad Social y depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el sistema de previsión que dispone el régimen público de la Seguridad Social para este tipo de trabajadores.
- El alta al RETA, para el ejercicio de la medicina, elimina la posibilidad de optar en cualquier otro momento por el régimen MEL.
- Para el cómputo de prestaciones, la cotización al RETA se integra a aquellas cotizaciones hechas en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
- El importe de las prestaciones que se percibe está determinado por la base de cotización escogida por cada médico.
- Da derecho a las contingencias de asistencia sanitaria, de incapacidad, de defunción del afiliado por niveles mínimos y de jubilación.
- La inclusión al RINDA compuerta que no sea posible compatibilizar la totalidad de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la actividad. En el supuesto de que si que se pueda, se puede contabilizar al 50%.
Tanto las cotizaciones de autónomos (RETA) como las aportaciones a la mutualidad (MEL) en su condición de cobertura alternativa, podrán ser deducidas como gasto en el IRPF.
Recomendamos obtener asesoramiento con carácter previo a este inicio de la actividad a fin de que la decisión se ajuste a las situaciones individualizadas. Si necesitas asesoramiento, puedes pedir cita con Mediconsulting rellenando el formulario: pide cita.