Reducciones fiscales por alquiler de viviendas: ¿qué sucede cuando el inmueble ha sido un local comercial?

Mediconsulting

25 Apr 2025

El alquiler de viviendas puede beneficiarse de reducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero ¿y si el inmueble en cuestión era originalmente un local comercial? En este contexto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado las condiciones para poder acceder a una reducción fiscal del 60 % sobre los rendimientos obtenidos por el arrendamiento. A continuación, exploramos los requisitos esenciales y las condiciones para aplicar esta reducción, así como las opciones disponibles en función de las características del arrendamiento.

 

1. Tipo de reducciones según el tipo de arrendamiento 

El artículo 23.2 del IRPF determina diferentes porcentajes de reducción dependiente de las características del arrendamiento:

  • 90 % de reducción: si el arrendador firma un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y reduce la renta más de un 5 % respecto al contrato anterior.
  • 70 % de reducción: cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    • La vivienda se alquila por primera vez en una zona de mercado tensionada, con arrendatarios de entre 18 y 35 años.
    • La vivienda se alquila a una Administración Pública o a una entidad sin ánimo de lucro que lo destine a alquiler social o alojamiento para personas en situación de vulnerabilidad.

  • 60 % de reducción: se aplica cuando la vivienda ha sido rehabilitado según el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y las obras han finalizado en los dos años anteriores a la firma del contrato de arrendamiento.
  • 50 % de reducción: se aplica en cualquier otro caso, siempre que el arrendamiento sea para vivienda habitual.

 

2. Requisitos para aplicar la reducción del 60 % por rehabilitación

Para que un inmueble reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducción del 60 %, tiene que cumplir dos condiciones clave:

 

a) Rehabilitación del inmueble

  • La rehabilitación tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF, el cual define rehabilitación como:

    • Actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas según el Real Decreto 233/2013.
    • Obras de reconstrucción que afecten elementos estructurales como fachadas, cubiertas o estructuras.
    • El coste de la rehabilitación tiene que superar el 25 % del valor de adquisición del inmueble (si este fue adquirido en los dos años anteriores a las obras) o del valor de mercado del inmueble antes de la rehabilitación.

  • No se consideran rehabilitación las obras que impliquen solo redistribución interior o mejoras en instalaciones (fontanería, calefacción, electricidad).

 

b) Arrendamiento como vivienda habitual 

  • El inmueble tiene que ser alquilado para satisfacer la necesidad de vivienda permanente del inquilino, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • La reducción no se aplica si el inmueble se destina a uso turístico o de temporada, puesto que en estos casos no se considera arrendamiento de vivienda habitual.

 

3. Verificación y acreditación de la reducción 

Para aplicar la reducción del 60 %, es imprescindible contar con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. Esta documentación incluye:

  • Licencias de obra y permisos municipales que certifiquen que las obras realizadas han sido una rehabilitación estructural.
  • Facturas y justificantes de pago de la rehabilitación.
  • Informes técnicos y certificaciones que acrediten que las obras cumplen los requisitos del artículo 41.1 del Reglamento del IRPF.
  • Contrato de arrendamiento en que se detalle que el inmueble se destina a vivienda habitual.

Si la Administración Tributaria revisa la aplicación de la reducción, el propietario tiene que poder justificar el cumplimiento de los requisitos mediante estos documentos.

 

4. Alternativa: reducción del 50 % si no se cumplen los requisitos de rehabilitación. 

Si el inmueble reconvertido en vivienda no cumple los requisitos de rehabilitación, pero se alquila para vivienda habitual, se puede aplicar la reducción del 50 % sobre los rendimientos netos positivos.

Para garantizar una correcta aplicación de estas reducciones y evitar posibles regularizaciones por parte de Hacienda, es fundamental contar con el asesoramiento fiscal adecuado y mantener la documentación correspondiente.

 

5. Enlaces

• Zonas tensionadas 

Imatge

 

Puedes consultar el listado de poblaciones aquí.

• Nuevas bonificaciones fiscales al IRPF con efectos 1 de enero de 2024 por los arrendamientos de vivienda habitual  

Puedes consultar las bonificaciones en este archivo.

 

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