Novedades Fiscales 2025

Mediconsulting

1 Apr 2025

Modificaciones en el IRPF 

 

Límites para declarar con varios pagadores 

A partir del 1 de enero de 2025, se eleva el umbral de ingresos percibidos de un segundo o más pagadores de 1.500 a 2.500 euros, lo que permitirá a más contribuyentes evitar la obligación de declarar si sus rendimientos totales no superan los 22.000 euros.

 

Impuestos sobre ganancias de capital 

El tipo marginal máximo sobre las bases del ahorro pasará del 28% al 30% para ganancias superiores a los 300.000 euros. Esto afectará a quienes obtengan rendimientos significativos por la venta de acciones e inmuebles.

 

Prórroga de deducciones 

Se mantienen varias deducciones hasta el 31 de diciembre de 2025, entre ellas las destinadas a la compra de vehículos eléctricos (15% de deducción) y a obras de mejora energética en inmuebles, como la instalación de placas solares, siempre que se justifique una reducción del 7% en el consumo energético.

 

Devoluciones del IRPF para mutualistas DT2 

El Ministerio de Hacienda ha anunciado que las devoluciones pendientes a los antiguos mutualistas se realizarán en un pago único durante el año 2025.

Esta medida supone un cambio respecto al plan anterior, que preveía devoluciones anuales hasta el 2028.

Esta decisión se ha tomado después de escuchar las peticiones del colectivo afectado, los sindicatos y los grupos políticos.

 

Cambios en el Impuesto de Sociedades 

 

Reducción del tipo impositivo 

 

Las microempresas con ingresos inferiores a 1 millón de euros y menos de 10 trabajadores verán reducido su tipo impositivo del 23% al 20%. Este ajuste beneficiará a muchas pequeñas empresas que operan con sociedades.

 

Mejoras en la reserva de capitalización 

El porcentaje de reducción por incremento de fondos propios se incrementará al 20%, y podrá llegar hasta un 30% en caso de que se cumplan requisitos específicos relacionados con la ampliación de plantilla. Este beneficio estará condicionado a mantener el aumento de personal durante al menos tres años. Así:

  • si el incremento es entre el 2 % y el 5 %, la reducción será del 23 %.
  • si está entre el 5 % y el 10 %, del 26,5 %
  • si es superior al 10 %, del 30 %.

Por otro lado, se incrementan también los límites máximos de reducción sobre la base imponible positiva previa. Con carácter general, el límite pasa del 10 % al 20 % de la base imponible previa del periodo, antes de la compensación de BIN. Para microempresas, se establece un límite específico del 25 %.

 

Obligatoriedad de la factura electrónica y nuevas obligaciones de facturación 

 

Obligación para empresarios y profesionales

Una vez se apruebe el desarrollo reglamentario de esta ley, se establecerán plazos para que los empresarios y profesionales adapten su facturación. Aquellos con facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán un año para ajustarse, mientras que el resto dispondrá de dos años.

 Todavía se desconoce cuándo entrará en vigor la norma por la cual los profesionales (autónomos) deberán emitir facturas de ingresos a empresas a través de programas informáticos. 

Una vez se apruebe el reglamentario de la nueva obligación se tendrán unos plazos para adaptarse:

  • En el caso de las empresas y profesionales que facturan más de ocho millones de euros anuales, tendrán 1 año desde que se apruebe dicho reglamento.
  • Para el resto, esta nueva obligación les será exigible transcurrido un plazo de dos años. Desde que se apruebe dicho reglamento.

Es fundamental que tanto particulares como empresas se informen sobre los nuevos requisitos y se preparen adecuadamente para cumplir con las nuevas normativas, con el fin de evitar inconvenientes y aprovechar las deducciones y beneficios fiscales disponibles.

 

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