¿Tengo que declarar las criptomonedas?
Sí, pero solo en determinados casos. Si tienes criptomonedas custodiadas en plataformas o monederos situados en el extranjero y su valor total supera los 50.000 euros, deberás informarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 721. Esta obligación es aplicable a partir de la información correspondiente al año 2025.
¿Hasta cuándo tengo tiempo para declararlas?
El plazo de presentación del modelo 721 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. En este periodo se debe informar a la Agencia Tributaria de los saldos de criptomonedas situadas en el extranjero que se tuvieran a 31 de diciembre de 2025.
¿Qué modelo debo utilizar?
Los modelos 721 (información sobre la titularidad de saldos relativos a monedas virtuales) y 172 y 173 (información de los intermediarios de criptomonedas) están inspirados en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. Estos formularios obligan a los contribuyentes a declarar las monedas virtuales que tengan fuera de España. Este sistema afectará a los particulares que operan con criptomonedas más allá de la frontera, pero también a los beneficiarios, autorizados y apoderados.
Los declarantes deberán dejar constancia de su identificación fiscal, una información que también será extensible al declarado. Entre otros aspectos, será necesario informar de la clave o dirección pública con la que se identifica el monedero electrónico del declarado, del tipo de moneda virtual, del número de unidades al inicio y al final del período correspondiente, del valor de los criptoactivos y del saldo a 31 de diciembre de 2025 incluido en la clave pública.
Desde 2021 deben declararse los activos virtuales (criptomonedas) y existe la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio o los beneficios o pérdidas derivados de la venta de activos virtuales en el IRPF.
Cabe recordar que el modelo informativo 721 surgió a raíz de la aprobación, en julio de 2021, de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo una modificación en la normativa tributaria española. Durante el año 2022 se suspendió la obligación de presentarlo y ahora la Agencia Tributaria vuelve a activar la obligación de notificar los saldos de monedas virtuales.
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