¿Cómo varían las pensiones en 2021?

Mediconsulting

29 ene. 2021

Con la aprobación de los Presupuestos Generales Del Estado, aparte de variar los impuestos -como ya vimos en el artículo de variación de tributos para el 2021– también lo hacen las pensiones, cuyo aumento general es del 0,9%.

Suben el 1,8% en 2021 las pensiones mínimas de:

  • jubilación a los 65 años:
    • con cónyuge a cargo: de 843,4 a 858,58 € mensuales.
    • sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 683,5 a 695,8 €.
    • con cónyuge NO a cargo: de 648,7 a 660,38 €.
  • jubilación menor de 65 años:
    • con cónyuge a cargo: de 790,7 a 804,9 €.
    • sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 639,5 a 651 €.
    • con cónyuge NO a cargo: de 604,4 a 615,3 €.
  • jubilación con 65 años procedente de gran invalidez:
    • con cónyuge a cargo: de 1.265,1 a 1.287,87 €.
    • sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 1.025,3 a 1.043,76 €.
    • con cónyuge NO a cargo: de 973,1 a 990,62 €.

 

Las pensiones suben un 0,9 % para 2021.

El importe de la pensión máxima será de 2.707,49 €.  Es decir, se revaloriza en 24,15 € mensuales.

La pensión mínima registrada en el sistema es de 985,21 € al mes, según datos de noviembre. Con una subida del 0,9 % para 2021, el incremento de la pensión media sería de 8,86 € al mes.

Si nos centramos en la pensión media de jubilación, ahora está en 1.169 € mensuales. Por lo tanto, aplicándole el 0,9 % de subida, subiría 10,5 € por mes, hasta los 1.179,50 €.

Pese al aumento de la pensión, si tiene una jubilación activa verá reducida su pensión de jubilación en un 9 %:  85 € por mes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el artículo 153 de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2 %.



Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social:

1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 % sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.»

En caso de estar compatibilizando la percepción de la pensión de jubilación, con ejercicio de la profesión por cuenta propia (autónomo),  a través del producto alternativo al RETA de la Mutual Médica, el INSS (Seguridad Social) deducirá de su pensión la cantidad de 85€ brutos mensuales (12 pagas al año), por la nueva obligación de pagar la cuota solidaria, semejante a la que pagan los perceptores de la jubilación ACTIVA, cuya cuota solidaría era del 8% y este año 2.021 pasa a ser del 9%. En caso de cobrar la pensión de jubilación y ya no tener ingresos de actividad profesional como autónomo, pero por el motivo que fuera está pagando aun Mutual Medica como alternativa al RETA (producto MEL), debe revisar que está dado de baja en la Agencia Tributaria de IAE (modelo 036) y darse de baja en Mutual Medica del producto Mel o verá reducida su pensión de jubilación en 85 euros al mes  en 2021.

 

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