¿Cuándo puedo disponer de mi inversión de mi Plan de Pensiones?

Mediconsulting

20 abr. 2023

Los planes de pensiones son un tipo de inversión en la que se van acumulando las aportaciones realizadas más los intereses que van generando a lo largo del tiempo. Según el riesgo del producto contratado, puede aumentar o reducir la inversión que ha realizado el partícipe, al depender de un fondo de pensiones (una inversión colectiva) a diferencia de los planes de jubilación, que funcionan como un seguro individual y no son deducibles en IRPF.

La acumulación de las aportaciones realizadas con los rendimientos o pérdidas son los denominados derechos consolidados (el ahorro económico real que podrá recuperar el partícipe).

 

Rescatar mi plan de pensiones 

El plan de pensiones solo se puede liberar cuando se den las siguientes situaciones contempladas en la ley:

Jubilación, incapacidad laboral, dependencia, enfermedad grave, desocupación de larga duración, a los 10 años de haber hecho la aportación o defunción (en este caso en favor de beneficiarios o herederos legales, el rescate del plan de pensiones tributa la declaración de la renta del beneficiario o heredero, no en el impuesto de sucesiones).

 

Cómo tributa el rescate del plan de pensiones

Según la Ley 25/2006 de IRPF el capital rescatado del plan de pensiones tributa en las rentas del trabajo según los tipos generales de IRPF, al igual que tributa la pensión de jubilación o los salarios, aplicando la retención pertinente en base al importe recuperado.

 

Deducciones en IRPF

Las aportaciones anuales de los planes de pensiones son deducibles en el IRPF de los partícipes.

- Si son con una entidad bancaria, la desgravación máxima en 2023 son 1.500 €. 

- Si son para autónomos con alternativa al RETA, en caso de médicos con Mutual Médica producto MEL, el límite de la cuota máxima establecida por ley es de 14.057,40 € anuales, deducibles como gasto de actividad profesional.

 

Aplicación de la reducción del 40% solo para aportaciones anteriores a 31/12/2006.

A efectos fiscales, es importante que la entidad bancaria o la mutualidad (Mutual Médica) distinga qué derechos consolidados (aportaciones realizadas con rendimientos o pérdidas) fueron realizados con anterioridad a 31/12/2006. 

 

Dichos derechos consolidados pueden gozar de la reducción del 40% siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se liberan en forma de capital: un cobro único. Todos los planes de pensiones anteriores a 31/12/2006 de distintas entidades.

2. Que se recuperan como máximo transcurridos 2 años desde el año que se dio la contingencia: jubilación, incapacidad laboral, desocupación o defunción.

Si la fecha de su jubilación fue durante el 2021, p. ej. 20/05/2021 (fecha detallada en la Resolución de jubilación de la Tesorería de la Seguridad social), dispone de 2 años hasta 31/12/2023 para poder rescatar las aportaciones realizadas con anterioridad a 31/12/2006 aplicando la reducción del 40% .

 

En este sentido es importante distinguir el plazo de los 2 años:

- Si son aportaciones de planes de pensiones con entidades bancarias, el plazo de los 2 años es desde la fecha de jubilación, incapacidad laboral, desocupación o defunción.

- Si son aportaciones de planes de pensiones con la mutualidad de médicos autónomos: MUTUAL MEDICA alternativa al RETA, el plazo de los 2 años es desde la fecha de baja de actividad. 

 

A modo de ejemplo:  

Médico jubilado que percibe pensión de jubilación, pero continúa ejerciendo su actividad como autónomo pagando la mutualidad (Mutual Médica alternativa al RETA)

 

Puede rescatar aportaciones de planes de pensiones con entidades bancarias, aplicando la reducción del 40% de derechos consolidados anteriores a 31/12/2006 si no han trascurrido más de 2 años desde la jubilación.

Pero no puede rescatar el Plan de Pensiones de Mutual Médica porque aún está en activo como autónomo y no será hasta el cese total de actividad (baja de IAE fiscal) cuando podrá rescatar las aportaciones de planes de pensiones con Mutual Médica aplicando la reducción del 40% de derechos consolidados anteriores a 31/12/2006 si no han trascurrido más de 2 años desde la baja de actividad profesional.  Los mutualistas en activo deben seguir renovando las aportaciones con Mutual Médica hasta el cese total de actividad.

 

Las aportaciones a planes de pensiones posteriores a 31/12/2006 tributan al 100% en rendimiento de trabajo y se recuperan en forma de renta (retirada parcial); cada partícipe puede decidir con la entidad bancaria la cantidad a rescatar cada mes, pero es importante que previamente se asesore de la repercusión fiscal que pueda suponer.

 

El rescate del plan de pensiones requiere de una buena planificación fiscal. En Mediconsulting contamos con un amplio equipo de asesores expertos a tu disposición. Si necesitas asesoramiento, puedes rellenar este formulario  y contactaremos contigo.