El Modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) las personas físicas y jurídicas que hayan realizado operaciones económicas con terceros durante el año natural anterior y que superen ciertos umbrales establecidos por la ley.
¿Qué es y para qué sirve?
El Modelo 347 sirve para informar a Hacienda de las operaciones con clientes y proveedores realizadas durante un ejercicio fiscal cuando, con un mismo tercero, el total de las operaciones supera los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año. Su función es permitir el cruce de datos entre contribuyentes y detectar posibles discrepancias fiscales.
Importante:
- No es un impuesto ni genera pago alguno; es una declaración informativa.
- Facilita que la AEAT verifique que la información fiscal registrada por distintos sujetos coincide.
¿Quién debe presentarlo en 2026?
Están obligados a presentar el Modelo 347 los siguientes:
- Autónomos y profesionales que superen el umbral de operaciones.
- Empresas y entidades jurídicas, públicas o privadas, con actividad económica.
- Arrendadores de locales destinados a actividad económica, si superan el umbral.
- Quienes hayan recibido subvenciones o ayudas públicas que deban informarse.
Quedan exentos (no obligados) quienes:
- No tengan domicilio fiscal en España.
- No superen el umbral de 3.005,06 € por cliente/proveedor.
- Operen en regímenes especiales (por ejemplo, ciertos sistemas simplificados de IVA o módulos, en los casos que proceda).
Operaciones que se deben declarar
Se deben declarar en el Modelo 347:
- Ventas y compras de bienes y servicios con terceros cuando, con un mismo tercero, el total supera 3.005,06 € anuales.
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de 2025–2026 (con indicación del número de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones cuando esté disponible).
- Arrendamientos y otras operaciones económicas relevantes.
No se declaran, entre otros:
- Nóminas y cuotas de seguridad social.
- Operaciones sujetas y declaradas en otros modelos (por ejemplo, retenciones de IRPF ya incluidas en el Modelo 190).
Plazo de presentación en 2026
La presentación del Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 se realiza como máximo el 2 de marzo de 2026, de forma exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Si por motivos técnicos no puedes presentar dentro del plazo, la AEAT suele permitir algunos días adicionales para completar el envío.
Principales novedades para 2026
A partir de las declaraciones que se presentan en 2026 (por el ejercicio fiscal 2025) hay modificaciones importantes en el Modelo 347:
- Nuevo campo para subvenciones y ayudas: ahora se debe consignar, cuando proceda, el número de convocatoria de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Esto facilita que Hacienda identifique y distinga correctamente las ayudas declaradas.
- Ajustes en los diseños del formulario y los requisitos de registro según la Orden HAC/1431/2025, publicada en diciembre de 2025 en el BOE.
Estas actualizaciones entran en vigor para las declaraciones del ejercicio 2025, es decir, para las declaraciones presentadas antes de febrero de 2026.
Consecuencias de no presentarlo o presentarlo mal
Si estás obligado y no presentas el Modelo 347, o lo haces de forma incorrecta, Hacienda puede imponerte sanciones. Estas multas pueden ir desde unos pocos cientos hasta varios miles de euros dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si hubo intención de ocultar información. Agencia Tributaria
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