En respuesta a la pandemia de la COVID-19, se incluye la actividad sanitaria en las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial

Mediconsulting

21 jul. 2021

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado la ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, donde se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. A estas ayudas se pueden adherir la totalidad de los sectores económicos, incluyendo la actividad sanitaria, hasta ahora excluida del catálogo de actividades de las ayudas actuales.

¿Qué hay que hacer para optar a la ayuda?

Hay que presentar la inscripción previa durante el plazo que va del 21 de julio de 2021 hasta el 30 de julio de 2021, a las 15 horas. 

Condiciones y requisitos:

  • Las ayudas van dirigidas a profesionales y empresas que estaban activos durante los ejercicios 2019 y 2020, que continúen en la actividad actualmente, y cuyo volumen de operaciones anual, en 2020, se haya visto reducido en más de un 30 % respecto del año 2019.
  • La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores y los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • En el apartado de exclusiones, cabe destacar que no pueden ser destinatarios aquellos que declararon un resultado negativo en 2019 y los que tienen un volumen de deuda subvencionable inferior a 4.000 €. El límite máximo de las ayudas será de 200.000 €.
  • Habrá que mantener la actividad hasta el 20 de julio de 2022, no repartir dividendos durante los ejercicios 2020 y 2021 y no aprobar incrementos retributivos en la alta dirección durante dos años.

 

Para más información, puede consultar los siguientes enlaces: