Nuevas ayudas para autónomos por cese de actividad

Mediconsulting

22 feb. 2021

Desde el pasado 1 de febrero, los autónomos pueden acceder a nuevas modalidades por cese de actividad. Para acceder a cualquiera de las prestaciones, con las que los autónomos podrán cobrar entre el 50% de la base mínima y el 70% de su base de cotización, es necesario cumplir varios requisitos generales y específicos. Debe presentarse la Solicitud a través de la página web de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que tiene asignada en el RETA.

 

1. Prestación extraordinaria para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad 

A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de medidas restrictivas por parte de las autoridades tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Así mismo, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida. 

• ¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aún con todo, en el caso de que en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas

• ¿Qué ayudas puedo recibir?

El importe a percibir por el autónomo seguirá siendo del 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros), como en la anterior prestación extraordinaria. Ésta se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

Sin embargo, en el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%. 

 

2. Prestación extraordinaria para autónomos en Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta

El segundo supuesto por el que se podría solicitar la prestación extraordinaria sería si el autónomo no ha podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario (POECATA) porque sus cotizaciones no se lo permiten-al llevar menos de 12 meses de alta- o porque están acogidos a la bonificación conocida como "Tarifa Plana" y sin cotizar por cese de actividad.

• ¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán acceder a la nueva prestación extraordinaria los autónomos que, o bien estén en Tarifa Plana o bien no tengan el mínimo cotizado y que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
  • Prevean que en el primer semestre de 2021 van a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los que han tenido en el primer trimestre de 2020.  

• ¿Qué ayudas puedo recibir?

Lo mismo que en el cese extraordinario para supuestos en los que se haya decretado el cierre de la actividad. El autónomo tendrá derecho a percibir el 50% de la base mínima (480 euros). 

La cuantía también se reducirá a 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio dos o más personas con vínculo y que tengan derecho a esta prestación. Aún con todo, en este supuesto los autónomos también estarán exentos de pagar la cuota.

 

3. Prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA) 

En septiembre el Gobierno ya extendió una prestación por cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos compatible con la actividad. Esta ayuda se volverá a ampliar con las mismas condiciones para todos aquellos autónomos que ya la vinieran percibiendo y para los que todavía no la hayan solicitado. 

Además, las organizaciones de autónomos -y en concreto ATA- lograron que el Gobierno modificara algunos requisitos de acceso para que no haga falta acreditar un 75% de caída de ingresos, sino tan sólo un 50%. 

• ¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán acceder a la prórroga del cese compatible con la actividad todos aquellos autónomos que:

  • Esten afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso
  • Hayan cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada
  • No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de los requisitos para poder percibir la prestación
  • Se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, esta vez y como novedad, de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 2019. Además, tampoco podrán haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

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