Medidas de restricción de la movilidad nocturna para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Mediconsulting

28 oct. 2020

El 25 de octubre de 2020 en el BOE se publicó por parte del Gobierno español el RDL 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de la COVID-19 hasta el 9 de noviembre 2020, en todo el territorio excepto las Islas Canarias. Supone:

  • Limita libre circulación de las personas de 23 a 6 h
  • Limita los grupos de personas en espacios públicos y privados a 6 personas excepto si se trata de personas que conviven.
  • Las comunidades autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios.

En concreto en Cataluña, prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22h y las 06 h de la mañana.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, siempre que se justifique con el certificado autorresponsable actualizado. Se puede descargar aquí:

https://certificatdes.confinapp.cat/#/

  • Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.
  • Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.
    Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos que se mencionan más adelante.
  • Cura de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
    Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad al exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
  • Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.
  • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
    Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad es permitida la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
    La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Así mismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

Horarios de cierre

  • Servicio de Comercio (tiendas) y deportivos (gimnasio): 21h
  • Servicios de actividades culturales, de espectáculos públicos (teatros, cines y auditorios) y de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio (comida para llevar): 22h

Aplicabilidad

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como en las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

Estas medidas, mientras sea aplicable esta Resolución o, si procede, la resolución que establezca la prórroga, dejan sin efecto en aquello que hace referencia al horario de cierre de las actividades, los apartados 5, 8 y 10 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, modificada por la Resolución SLT/2568/ 2020, de 19 de octubre.

 

A Mediconsulting contamos con un amplio equipo de asesores expertos en materia fiscal, laboral mercanti y legal a su disposición. Si necesita asesoramiento, rellene este formulario el contactaremos.