Declaración de la Renta y Patrimonio 2019

Mediconsulting

16 abr. 2020

El día 1 de abril de 2020 dio comienzo por parte de la Agencia Tributaria al plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF M-100) e Impuesto de Patrimonio (M-714) correspondiente al ejercicio 2019

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias extraordinarias, y de acuerdo con las pautas marcadas por las autoridades sanitarias en relación en el estado de alarma provocada por el COVID-19, en Mediconsulting nos hemos preparado para afrontar esta atípica campaña de renta 2019 activando el teletrabajo de nuestro equipo.

Si desea contactar con nosotros para la confección y presentación de su IRPF o Patrimonio 2019, el 20 de abril de 2020 será la fecha de inicio para poder concertar una cita con su asesor fiscal a través del siguiente canal:

  •  Teléfono: 93 567 88 15 en horario de lunes a viernes de 8.30 h a 14.30 h.

La fecha prevista para empezar a atender estas citas será el 4 de mayo de 2020 y dependiendo de las autoridades podrá ser presencial o en caso contrario por correo electrónico, teléfono o de forma telemática (videoconferencia).

A continuación, le facilitamos información de interés que le será útil así como las novedades para esta Campaña 2019:

Información de Interés:

1. Contribuyentes no obligados a declarar:

 

 2. No se olvide de revisar:

  • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para más información puede consultarlos en http://www.sedecatastro.gob.es/
  • Las cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas.
  • Datos personales y familiares: si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que aparezca incluida, igual que si tiene derecho a alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente con discapacidad, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
  • Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas. Máximo 8.000 € anuales por persona y 2.500 € por aportación a su pareja.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio por las adquisiciones anteriores a 31/12/2012, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente. Máximo 9.040,00 € ANUALES por persona.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual (paga alquiler): solo si su contrato de alquiler es anterior al 1/1/2015 y cumple las condiciones para aplicarse la deducción. 

Gastos Deducibles:

Al rendimiento íntegro del trabajo (nómina):

  • Cuota Colegial CoMB: límite 500,00 € anuales
  • Cuota sindical
  • Gastos de defensa jurídica derivados de un litigio laboral, límite 300,00 € anuales

El seguro de responsabilidad civil no es deducible a los rendimientos íntegros del trabajo.

Al rendimiento de actividad económica

El seguro de responsabilidad civil profesional solo se lo puede deducir si está dado de Alta de IAE en Hacienda (Modelo 036/037) y factura como autónomo con el RETA o con Mutual Médica (MEL). 

Con relación a los gastos deducibles siempre ha de estar en disposición de la factura (No recibo bancario ni ticket) acreditativa del gasto y reflejado en el Libro de Ingresos y Gastos de actividad en formato Excel.

Los gastos relativos a teléfono, ordenadores, vehículos, dietas, etc. deben tener en cuenta la interpretación de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, los gastos serán deducibles en la medida en que se utilicen exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es el contribuyente quien deberá aportar la prueba de que ese gasto es exclusivo para desarrollar su actividad. En caso contrario no es deducible según la interpretación actual de la Agencia Tributaria.

Impuesto sobre el Patrimonio. M 714

  • Tiene en cuenta el importe bruto total de los bienes patrimoniales a fecha de 31 de diciembre.
  • A nivel Estatal tributa a partir de los 700.000 € (exentos 300.000 €, en el caso de la vivienda habitual).
  • En Cataluña a partir de los 500.000 € de base imponible, es el mínimo exento de tributación.

 

Novedades 2019:

1. Obtener Datos Fiscales 2019 por parte de la Agencia Tributaria

Como Novedad se solicita acreditar la Vivienda fiscal del Contribuyente con el NÚMERO DE REFERENCIA del inmueble. Que encontrara en el recibo de IBI, contrato de alquiler o por la página web del Catastro.

Datos personales que necesita:

a. Si es un DNI permanente o con fecha de caducidad se informará el campo Fecha expedición / caducidad.

b. Si es un NIF otorgado por la Agencia Tributaria (NIF tipo K, L, M se informará la fecha de nacimiento.

c. Si es un NIE, se pedirá Número de soporte.

Obtención referencia: 

  • Si en el ejercicio anterior se presentó la declaración, se solicita la casilla [505].
  • Si el resultado de ésta ascendió a 0,00, adicionalmente se solicitará los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta que conste en el sistema.
  • Si en el ejercicio anterior no presentó declaración, se solicitará los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta que conste en el sistema informático de Hacienda que sea titular.

2.capital inmobiliario

A.-Gastos deducibles a los inmuebles alquilados (el propietario obtiene un ingreso. El resto de inmuebles no se puede deducir gastos).

  • Se amplía el detalle de gastos deducibles. Se han incorporado nuevas casillas de gastos (gastos de comunidad, formalización contrato, amortización inmueble accesorio y otros gastos deducibles)
  • Se incorporan nuevos desgloses a fin de cumplimentar el nuevo anexo de cumplimentación voluntaria sobre gastos relacionados con inmuebles arrendados.

B.-Inmuebles arrendados accesorios.

  • En este ejercicio se requiere que en los inmuebles arrendados accesorios se identifique la referencia catastral del inmueble principal al que están vinculados.

C. Valor de adquisición.

D. Inmuebles afectos a la actividad.

En este ejercicio se requiere la identificación del contribuyente que realiza la actividad. Por este motivo se ha incorporado un nuevo campo donde se seleccionará qué contribuyente desarrolla la actividad a la cual está afecto el inmueble.

E. Datos arrendatarios.

A diferencia del ejercicio anterior únicamente se requiere la identificación de los arrendatarios en los supuestos de alquiler de vivienda habitual. Adicionalmente en este ejercicio deberá informarse la fecha del contrato de alquiler.

3. Actividades económicas en estimación directa

Desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles conforme a los nuevos libros registros de IRPF (libros de ingresos y gastos) se parados por conceptos.