Nota informativa: Dudas laborales y fiscales ante la COVID-19

COVID-19, Coronavirus, dudas laborales y fiscales

19 mar. 2020

Se ha aprobado el Real Decreto de 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, aprueba una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales, establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajustamiento temporal de actividad para evitar despidos, así como medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por la COVID-19. Con el fin de intentar resolver las dudas a nuestros clientes desde MEDICONSULTING repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno:

Ámbito fiscal:

No se modifican los plazos para presentar y, si procede, pagar las próximas autoliquidaciones trimestrales del 1 T 2020 el plazo finaliza el 20 de abril ni para presentar declaraciones informativas -como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo. Las medidas tributarias del Real decreto ley 8/2020 son las siguientes:

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en constreñimiento:

  • Estos plazos, que empiezan a computar desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que lo otorgado por la norma general sea mayor, y en este caso este es aplicable.
  • Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificado el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.
  • Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera el 19 de marzo, el fin del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de este mes como pasaría sin la medida extraordinaria.

Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

  • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que lo otorgado por la norma general sea mayor, y en este caso este es aplicable.
  • Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido el 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
  • Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esta será la fecha máxima para pagarlo.

Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

  • Si no se han cumplido el día de hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que lo otorgado por la norma general sea mayor y en este caso es aplicable.

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actas de apertura de este trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

  • Si no han acabado hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que lo otorgado por la norma general sea mayor, y en este caso este es aplicable.
  • Sin embargo, hay la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en este caso se considerará evacuado.
  • Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación acaba el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
  • Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

Ejecución de garantías en el procedimiento de constreñimiento

  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad.
  • El periodo comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en este periodo, en el cual su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar haciendo trámites.
  • Por otro lado, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante este tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos. Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos.
  • Se entienden notificadas las resoluciones que los pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas

  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recorrer o reclamar si el mismo ha empezado antes de hoy, a pesar de que, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se ha iniciado.
  • Así, por ejemplo, si se notifica a contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no empieza a contar hasta el 30 de abril plazos.

Catastro

  • Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General de Catastro que se encuentren en plazo de contestación en 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actas de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir de hoy, 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en el caso este es aplicable.
  • También en este caso, el periodo comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante el periodo podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

Certificados electrónicos de próxima caducidad

En relación con aquellos contribuyentes el certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo . Es posible que su navegador habitual no lo permita en este caso le recomendamos lo traslade al FireFox. Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos: 901 200 347 o 91 757 57 77. Y para atención en catalán 93 442 27 64.

Ámbito Mercantil:

Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración

Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a cabo mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el supuesto de que se haya convocado junta general con anterioridad en la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha. En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.

Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales

El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda en suspenso hasta que finalice el estado de alarma, retomando de nuevo por otros tres meses a contar desde esta fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -arte 253 de la LSC- así como su propio depósito -arte 279 de la LSC.

Esta medida facilitará a los profesionales -como los economistas- sobre los cuales recae el encargo en la mayoría de ocasiones de elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situación se normalice para la realización de los trámites mercantiles tendentes al Depósito de las cuentas anuales de sus clientes.

Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución

Aquellas empresas, a las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios para que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice este estado de alarma, así mismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en este periodo.

Derecho de separación del socio

Aunque haya una causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital, los socios no podrán ejercer el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas de la misma que, si procede, se acuerden.

Ámbito laboral

La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos especialmente vulnerables. Así mismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitando que tengan acceso a la prestación contributiva por desocupación, aunque no tengan el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el cual estén percibiendo la prestación no los compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desocupación si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Además, con el objetivo de aligerar los costes en que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor que regula este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social llegando esta exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que estas se comprometan a mantener la ocupación.

* Los artículos 22, 23, 24 y 25 de este RD-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada de la COVID-19. Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:

  • Prórroga automática de las prestaciones por desocupación, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de ocupación.
  • El Estado pagará las prestaciones por desocupación de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
  • El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará el derecho futuro para contar con una prestación por desocupación.
  • Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida ninguna persona durante la crisis sanitaria. La parada económica será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir ocupación. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan una parada temporal y finalizada la crisis pueda conservar esta ocupación.
  • Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por paro garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
  • Todas las personas que tengan a cargo suyo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Ámbito Financiero:

Garantía de liquidez para sostener ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

Línea de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos y ampliación de nuevas líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Se otorgarán avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Se facilitará así mismo liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Se llevará a cabo a través de Líneas ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas más grandes.

Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

Línea de cobertura aseguradora para compañías exportadoras, y serán elegibles créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o más contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual. Las beneficiarias serán empresas consideradas como pequeñas y medianas empresas, así como otras más grandes, siempre que sean entidades no cotizadas y que:

a) se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, que cumplen, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

  • Empresas en las cuales el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente, como mínimo, un 33% de su cifra de negocio.
  • Empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría del Estado de Comercio).

b) que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultada del impacto de la crisis de la COVID-19 en su actividad económica (excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019).

Modificación del texto refundido de la ley de la itp y ajd aprobado por el real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, QUEDARÁN EXCLUIDAS DE LA CUOTA GRADUAL DE DOCUMENTOS NOTARIALES DE LA MODALIDAD De AJD de este impuesto.

 

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

Moratoria de la deuda hipotecaria de adquisición de la vivienda habitual

Medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria por la adquisición de la vivienda habitual de quien sufren extraordinarias dificultades para atender su pago a consecuencia de la crisis de la COVID-19. Se aplicará moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria el deudor del cual se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica (1)

(1) Definición de la situación de vulnerabilidad económica.

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, a todos los efectos, el límite de 3 veces la IPREM. Existirá una ponderación de la IPREM que se incrementará en función de los hijos a cargo, o en el caso de familia monoparental, o en los casos de discapacidad de alguno de los miembros del uniat familiar.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministras básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en plazos de esfuerzo de acceso a la vivienda (cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria se haya multiplicado por, como mínimo, 1,3 sobre la renta familiar), o bien que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea, como mínimo, del 40%. Los fiadores, balizados e hipotecantes no deudores, que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a este, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas.

La acreditación de las condiciones subjetivas, se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los documentos pertinentes:

a) en caso de situación legal de paro, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por paro. b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por el AEAT o el órgano competente de la CCAA, en su caso, en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. c) Número de personas que habitan a la vivienda.

d) Titularidad de los bienes. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

 

Desde MEDICONSULTING deseamos que esta situación pueda finalizar lo antes posible. Agradecemos la tarea incondicional del colectivo médico.